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¿Preparado para la nueva Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad?
Te contamos lo que necesitas saber y las últimas novedades.

Tradicionalmente las empresas publicaban información financiera de forma anual, informando a todos sus “holders”: shareholders, stockholders (básicamente sus accionistas, para que nos entendamos) y stakeholders (sus grupos de interés).

Son estos últimos los que más han ido presionando a las entidades para que no sólo aportaran información sobre sus balances y cuentas anuales, sino que informaran sobre sus actividades y cómo éstas impactan con el entorno que les rodea.

Como grupos de interés, no sólo queremos saber cuánto ha ganado la empresa y lo bien (o mal) que le ha ido durante el año, también queremos saber si trata correctamente a sus empleados, si tiene políticas claras de igualdad, si impacta o no en el medio ambiente (y cómo. Y cuánto.), si cumple los derechos humanos en aquellos países lejanos en los que externaliza la actividad, …

Esa necesidad de conocimiento se vio reflejada en la Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera y diversidad, que iba enfocada a grandes empresas y grupos empresariales.

Dicha Directiva obligaba a ciertas empresas a aportar información (y darla a conocer públicamente) acerca de cuestiones relativas al medio ambiente, aspectos sociales, derechos humanos, corrupción, etc.

Los diferentes países de la Unión, han ido transponiendo dicha directiva con más o menos exigencia. En nuestro caso, España, hemos sido de los últimos en transponerla, haciéndolo de forma casi literal.

Así se redactó el Real Decreto Ley 18/2017, sobre información no financiera y diversidad, del 24 de noviembre.

Ha sido este Real Decreto el que recientemente se ha visto modificado con la nueva Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad (puedes ver aquí el texto íntegro).

Como verás, si lees el título completo de la Ley, también ha modificado otras normas como el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

¿Qué novedades nos trae la nueva Ley?

En primer lugar tenemos cambios en qué empresas se ven afectadas. En la norma anterior se ceñía a un pequeño número de empresas, pero a partir de ahora el número aumenta y más aún dentro de tres años.

Te lo dejamos más claro en las siguientes imágenes:


¿Hay excepciones?

Pues sí. Una sociedad dependiente de un grupo estará dispensada de la obligación de presentar el estado de información no financiera si dicha empresa y sus dependientes, si las tuviera, están incluidas a su vez en el Informe de Gestión consolidado de otra empresa, elaborado conforme al contenido establecido en el artículo segundo, apartado tres de la Ley.

¿Qué información se debe incluir?

En primer lugar, será necesario realizar una descripción del modelo de negocio, que incluirá su entorno empresarial, su organización y estructura, los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias, y los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.

Además, se deben de tratar de forma específica los siguientes temas:

Los principales temas a tratar serán: medio ambiente, aspectos sociales, derechos humanos, personal, corrupción y soborno y sociedad.

Para cada uno de esos aspectos será necesario:

  • Identificar los riesgos y cómo se gestionan
  • Detallar políticas para afrontar esos riesgos y mitigar sus impactos
  • Describir los resultados derivados de implantar esas políticas

Es fundamental basar los datos en unos indicadores útiles y coherentes, que según la propia norma deberán ser pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta, y que cumplan con los criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad.  

Con el objetivo de facilitar la comparación de la información, tanto en el tiempo como entre entidades, se utilizarán especialmente estándares de indicadores clave no financieros que puedan ser generalmente aplicados y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea en esta materia y los estándares de Global Reporting Initiative.

¿Cómo presento esta información?

Se puede hacer de dos formas:

  1. Incluyendo los datos en el informe de gestión
  2. Emitir un informe separado de información no financiera, indicando expresamente que dicha información forma parte del informe de gestión de la empresa

A esto se le añade que, puesto que la información debe ser pública, la empresa tendrá que colgar el documento en su web dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un período de cinco años.

Además, dicho informe deberá ser verificado por un prestador independiente de servicios de verificación.

¿Qué plazo existe?

El plazo de presentación del informe es de 3 meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Es importante destacar que pese a que la Ley entró en vigor el día 30 de diciembre, el texto deja claro que los ejercicios que hubieran comenzado el 1 de enero de 2018 ya se verán afectados. Así, todas aquellas empresas que acaban de cerrar en enero de 2019 su ejercicio, tienen 3 meses para presentar el informe de gestión adaptado a la nueva ley.

9 pasos a seguir para preparar el estado de información no financiera

  1. Nombrar a aquellas áreas o personas encargadas de elaborar la memoria, centralizar la información y recopilar los datos
  2. Analizar la información para definir aquella relevante y necesaria para cumplir la ley
  3. Definir los indicadores necesarios y su metodología de cálculo
  4. Recopilar la información de las personas y áreas necesarias
  5. Analizar de la información recopilada y asegurar su calidad
  6. Redactar el estado de información no financiera
  7. Verificar el informe por parte de un profesional independiente
  8. Aprobar el informe por parte de la administración de la sociedad, que será la responsable de la veracidad de la información aportada.
  9. Publicar del informe en la web de la compañía

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