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Los vehículos al final de su vida útil son aquellos vehículos que se han convertido en residuos y por lo tanto pasan a ser tratados como tales en cuestión de normativa, reciclaje y tratamiento.

Uno de mis momentos favoritos en la infancia era, cuando íbamos en familia de viaje, pasar por delante de desguaces, campos enteros llenos de coches unos encima de otros con trocitos de metal por todas partes y piezas, muchas piezas, e imaginar que era una científica (de aquella ni siquiera sabía que existían los ingenieros) que cogía todas aquellas cosas para crear máquinas imposibles o cohetes para ir al espacio.

El paisaje ahora ha cambiado y no es tan sencillo encontrarse todo ese montón de chatarra de forma visible (y tan descuidada y ambientalmente terrorífica) como era antes. Y los desguaces se llaman CAT (Centro Autorizado de Tratamiento) que suena como mucho más limpio y molón.

Pero, ¿te has preguntado qué pasa con tu coche cuando acabaPartes que se reciclan de un coche en el desguace?

Pues básicamente que se recicla, y mucho. Actualmente el potencial de reciclaje de un vehículo es de un 95%, aunque lo normal es que se consiga evitar que vaya a vertedero algo menos del 90% (que no está nada mal).

Como en su mayor parte los residuos de un
coche son peligrosos, es necesario que pasen por esos CAT y que cumplan una, cada vez más, exigente normativa en lo que se refiere a su funcionamiento y requisitos.

Este enero ha salido una nueva normativa al respecto, el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil (o VFU), cuyo objetivo es establecer medidas destinadas a la prevención de la generación de residuos procedentes de vehículos y a la recogida, a la preparación para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de los vehículos al final de su vida útil, incluidos sus componentes, para así reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.

Esta norma sustituye al anterior Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre la gestión de los vehículos al final de su vida útil y trae algunas novedades.

En primer lugar, se adapta a la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, especialmente incluyendo la preparación para la reutilización como tratamiento y adaptando los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del vehículo, que obliga a los fabricantes e importadores a organizar la recogida y gestión de los vehículos al final de su vida útil y, cuando resulte necesario, la financiación de esa recogida y del tratamiento de los residuos generados por los mismos.

Además, los fabricantes deberán integrar en el propio diseño y fabricación de los vehículos el ecodiseño, puesto que deberán tener en cuenta materiales y equipamientos con las mínimas sustancias peligrosas posibles y de forma que se facilite la reutilización, el desmontaje, la descontaminación, la preparación para la reutilización y la valorización de los vehículos al final de su vida útil.

También es obligatorio informar a los consumidores sobre los criterios de protección del medio ambiente tomados en consideración tanto en la fase de diseño y fabricación del vehículo como los adoptados para garantizar un correcto tratamiento ambiental al final de su vida útil.

En segundo lugar, se ha desarrollado con mayor grado de detalle el artículo relativo a las instalaciones y operaciones de tratamiento que se llevan a cabo en los centros autorizados. Estos centros son los únicos autorizados para descontaminar los vehículos y extraer piezas y componentes de vehículos que previamente hayan causado baja definitiva en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. Para dar cumplimiento al principio de jerarquía de residuos, estos centros deberán separar las piezas y componentes que se puedan preparar para la reutilización, y comercializarlas; también deberán entregar a un gestor autorizado todos los materiales procedentes de la descontaminación y remitir el resto del vehículo a un gestor autorizado para su fragmentación. De esta forma se garantiza la trazabilidad y correcta gestión de todos los vehículos al final de su vida útil, que pasarán, por este orden, por una etapa de descontaminación y de preparación para la reutilización en un CAT, otra etapa de fragmentación y en su caso posfragmentación y finalmente las etapas de reciclado y valorización energética de sus componentes o, en su caso, eliminación.

Se establecen, por primera vez, el Real Decreto introduce objetivos específicos con porcentajes de preparación para la reutilización. Este punto es fundamental porque supone un fomento de la economía circular que promueven las instituciones europeas.

Finalmente, la nueva normativa también introduce obligaciones en cuanto a información que pueden resultar de interés para la generación de datos que mejoren la gestión de toda la cadena de tratamiento. Por un lado, se indica que los productores de vehículos deben presentar un informe anual sobre la puesta en el mercado de vehículos, así como sus correspondientes residuos generados, recogidos y tratados. Por otro lado, los gestores de residuos que realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil presentarán una memoria anual relativa a todos los residuos que gestionen.

Desde luego ya no tengo en los viajes ese paisaje de chatarra y con una gigantesca capacidad de incitar a mi imaginación a construir cualquier cosa, pero casi mejor que sea así y las cosas se controlen bien. Sobre todo teniendo en cuenta lo perjudicial para el medio ambiente que fueron todas aquellas instalaciones de los ochenta y noventa.